martes, 26 de agosto de 2014

El Síndrome de apnea-hipoapnea obstructiva del sueño (SAHOS) y los hechos viales.


(Investigación elaborada por la ONG Creando Conciencia Urbana, con la participación de la Unión Tranviarios Automotor UTA, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas CONICET, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV y el Banco Mundial).
El Síndrome de Apnea-Hipoapnea Obstructiva del Sueño (SAHOS) es un problema de salud pública que no discrimina sexo, raza, religión ni color, afectando a un 45% de la población mundial.
El SAOS es un trastorno frecuente que acompaña a la epidemia actual de obesidad, y tiene un gran impacto sobre los sistemas de salud; por ejemplo en Estados Unidos se gastan 3.4 billones de dólares anules solo en servicios médicos, además, origina pérdidas indirectas por ausentismo laboral y siniestros viales. Con respecto a este último, la Dirección Gral. de Tráfico (DGT) de España estima que en los últimos años la cifra de conductores que sufrieron algún tipo de hecho vial por causa relacionada con la somnolencia asciende hasta un 20%.
Estudios recientemente realizados en nuestro país sobre la población que contrae este trastorno del sueño han encontrado cifras que oscilan, para la población adulta, entre un 4 y un 6% en los varones y alrededor de un 2% en las mujeres. En la actualidad es probable que el SAHOS este infradiagnosticado y ni siquiera se está tomando en cuenta en los exámenes psicofísicos para la obtención de la Licencia para Conducir en todo el territorio nacional.

sábado, 23 de agosto de 2014

Entrevista Dra. Susana García Roversi


Miembro de nuestro comité Editorial Susana García Roversi, opina sobre la Criminalidad en la Argentina.
Entrevista realizada en Radio Zonica.


viernes, 22 de agosto de 2014

Armas de fabricación casera o armas tumberas



Para arribar luego al concepto de “arma tumbera” previamente se debe saber qué es un arma y cual es su clasificación dentro del derecho penal, para luego, ante un caso concreto, saber si en el mismo se ha utilizado algún tipo de arma. También, se debe tener en cuenta -ante un caso puntual- si un arma “tumbera” alcanza para agravar una figura penal básica -como por ejemplo el robo- (artículo 164 del Código Penal).  Asimismo, se ha poner de resalto que este tipo de armas nada tiene que ver con lo denominado “tumbero”, solamente se puede decir que se trata de armas fabricadas de manera casera y con elementos rudimentarios.
Así, se puede decir que es arma de fuego la que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia. Esta corta pero clara definición de “arma”, permite afirmar sin titubeos que las llamadas “armas tumberas” son verdaderas armas de fuego, que conforme su calibre y largo de cañón podrán entrar en cualquiera de las subcategorías legales que menciona el artículo 189 bis del Código Penal, la ley de armas y su decreto reglamentario.

lunes, 18 de agosto de 2014

Manual de Técnica Policíaca Edmond Locard (1935)

Compartimos con nuestros lectores fragmentos del libro de Edmond Locard. Esperamos que lo disfruten.

Fuente de la Publiccion: clic aquí.

sábado, 16 de agosto de 2014

La especialización de la victimología



Se crean bolsas millonarias para capturar a los delincuentes peligrosos, pero para atender a las víctimas del delito nunca hay dinero (Hikal, 2011).

 Resumen
 La recién naciente Victimología de manera sistemática tiene un futuro prometedor siempre y cuando despegue su dependencia de la que le han hecho “víctima” sus precursores y desarrolladores en México como hija de la Criminología. Para tal caso, la Victimología General es el punto de partida para especializarse posteriormente, no puede entenderse el término “Victimología” como la única que trabajará de todo un poco, pues de no especializarse al igual que el Derecho, Psicología, Sociología y otras, ésta igualmente vendrá arrastrando el mismo error que la Criminología: no especializarse y estancarse.

1.  El cambio de interés en el “sujeto” de estudio: del criminal a la víctima
 En algunos textos de Criminología (si no es que en la mayoría) se señala que cuando se atiende a una pareja criminal, el que interesa más es el delincuente, algunos exponen generalmente acerca de la atracción hacía el victimario por el poder que representa (el criminal ha elevado paulatinamente su protagonismo en el sistema penal hasta llegar a ser merecedor de un sin número de derechos, no así la víctima que por lo general debe padecer la llamada sobre victimización, en ocasiones institucional. Este olvido de la víctima, en efecto, tiene orígenes psicológicos pues por lo común existirá mayor identificación con el victimario por haber observado una conducta asombrosa  y por la lógica postura de que nadie quisiera verse víctima), tomando en cuenta a Reyes Echandía; Reyes Calderón; Marchiori; Ángeles Astudillo; Beristain; Orellana Wiarco; González Vidaurri y Sánchez Sandoval; Barrita López; Jiménez Martínez, y Varela, Sarmiento y Reguero, poder que le inhibe de las reglas sociales, que contradice el trabajo de la sociedad o bien común (que sería el progreso); por otro lado, exponen el sentimiento de culpa proyectado según Marchiori; Barrita López; Hikal, y Varela, Sarmiento y Reguero; es decir, al conocer al delincuente se descansa que no es uno el que ha causado daño, o que la atención se enfoca a éste.

Revista TEMA’S Número 23 Agosto de 2014


Este mes:
• Inimputabilidad por trastornos mentales transitorios.
• Abuso de firma en blanco.
• Quieloscopía: Como huellas dactilares en los labios.
• Criminología: La etiología de la personalidad criminal y el proceso penal acusatorio oral en México.
• Puberagogía Penitenciaria Reintegracionista.
• Psicagogía Criminológica: Educación Especializada para la prevención del delito.
• Agrupaciones familiares y adolescentes con problemas de conducta.

Entrevista Exclusiva:
• Dr. Agustín Salgado García (México)

Además:
•  40º Aniversario del Instituto de Ciencias Criminalísticas y Criminología de la Universidad Nacional del Nordeste. Corrientes -  Argentina.

Noticias Universitarias:
• Detección de somnolencia para evitar accidentes de tránsito.
• La preferencia por el alcohol puede transmitirse prenatalmente.

Eventos y Novedades.

¡Es Gratis! 
Descárgala desde aquí  o leer en línea.


lunes, 11 de agosto de 2014

La relación actual entre los trastornos mentales y los asesinatos múltiples.


Tiroteos en una escuela de Colorado o de la provincia de Buenos Aires; en una oficina postal de Oklahoma; en una sucursal de una firma multinacional en Honolulu; en un restaurante en San Diego o en Bogotá; ataques con armas blancas en un centro comercial en Tokio o en el centro de Madrid, y el mundo es testigo de otro súbito y “aparente” relámpago violento homicida. Usualmente, los periodistas llegan antes que las ambulancias, y en algunos casos, antes que la propia policía, y comienzan con su trabajo, de entrevistas a vecinos, amigos o familiares del asesino, sus amigos o familiares, e, invariablemente, ellos dicen algo así como: “Él/ella sólo explotó”.
Pero esta “razón” no puede tomarse en una forma tan simplista: este tipo de asesinos no “explotan”. Un muy buen informe, realizado por el periódico “The New York Times” reveló que, estudiados 100 ataques relámpagos mortales de violencia, la mayoría de los asesinos se había ido deteriorando, en forma lenta, tanto mental como emocionalmente. La mayoría de ellos dejaban un “mapa” con serias señales de advertencia; pasaron meses para planificar sus ataques; acumularon o consiguieron armas fácilmente; expusieron –a sus compañeros de trabajo, de escuela, o a su familia misma– sus planes sangrientos. Y lo más lamentable: muchos mostraron signos de trastornos severos en su salud mental, habían sido tratados psiquiátricamente, pero en forma negligente, inapropiada, y hasta medicados en forma equivocada.

domingo, 10 de agosto de 2014

Investigación Criminal: Los medios de prueba y la Criminalística


La Ciencia Criminalística, a través de sus estudios debe aportar elementos que permitan establecer las circunstancias que han rodeado un hecho criminal. El investigador o perito debe indagar huellas, rastros y signos dejados en el lugar para formular distintas hipótesis acerca de cómo se produjeron los hechos.
La Criminalística, a través de sus disciplinas, principalmente la Scopometría, intenta resolver estos interrogantes mediante el estudio de la escena del hecho, conocido también como inspección ocular.
Pero además de la inspección, que es la constatación y documentación de cómo se encontraba la escena, el perito debe descubrir la mayoría de las veces elementos vinculados al hecho que se encuentran ocultos a la vista del simple observador, como por ejemplo una huella dactilar latente, etc. Debe además de ello realizar cotejos, análisis, pruebas y experimentos que den fundamento a sus hipótesis para que finalmente dichos elementos hallados puedan ser incorporados a una investigación o proceso judicial y que por su intervención, tengan el carácter de elementos de valor para poder establecer aquello referido a cómo ocurrieron los hechos o qué persona pudieron estar involucradas en el mismo.

Delito de trata de personas: Marco normativo y cuadro de situación en la Argentina.


La trata de personas constituye un delito internacional de lesa humanidad que atenta contra los derechos humanos fundamentales (1). En palabras de la Asamblea General de la OEA "...viola los derechos humanos de las víctimas y afecta a la sociedad en general, puede dar lugar a la ruptura de familias y comunidades y facilita el crecimiento de la delincuencia organizada y otras actividades ilícitas; priva a los países de capital humano e impide de ese modo el desarrollo; incrementa los costos de salud pública y socava el cumplimiento de la ley"(2).
A nivel económico, se estima que genera ganancias que oscilan los 32.000 millones de dólares por año en el mundo (3), lo que la convierte en una de las actividades criminales globales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. Asimismo, el “Manual para la lucha contra la Trata de Personas” de la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (ONUDD, 2009), ha puesto en evidencia que la trata de personas debe entenderse como un proceso y no como un delito aislado ya que, muchas veces, aparece vinculada al tráfico de armas, de drogas, al blanqueo de dinero y a la evasión fiscal. No es un fenómeno nuevo (4). Sin embargo, en 2000, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (“Convención de Palermo”) y dos de los protocolos adicionales que la complementan: El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (“Protocolo de Palermo”) y el Protocolo contra el Trafico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, le han otorgado un tratamiento jurídico penal internacional, reciente, mas especifico que sirve para abarcar todo acto ilícito de comercio ilegal de seres humanos, con el propósito de su sometimiento a cualquier forma de esclavitud moderna sin distinción de edad, raza o genero.

TE PUEDE INTERESAR