domingo, 10 de agosto de 2014

Delito de trata de personas: Marco normativo y cuadro de situación en la Argentina.


La trata de personas constituye un delito internacional de lesa humanidad que atenta contra los derechos humanos fundamentales (1). En palabras de la Asamblea General de la OEA "...viola los derechos humanos de las víctimas y afecta a la sociedad en general, puede dar lugar a la ruptura de familias y comunidades y facilita el crecimiento de la delincuencia organizada y otras actividades ilícitas; priva a los países de capital humano e impide de ese modo el desarrollo; incrementa los costos de salud pública y socava el cumplimiento de la ley"(2).
A nivel económico, se estima que genera ganancias que oscilan los 32.000 millones de dólares por año en el mundo (3), lo que la convierte en una de las actividades criminales globales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. Asimismo, el “Manual para la lucha contra la Trata de Personas” de la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (ONUDD, 2009), ha puesto en evidencia que la trata de personas debe entenderse como un proceso y no como un delito aislado ya que, muchas veces, aparece vinculada al tráfico de armas, de drogas, al blanqueo de dinero y a la evasión fiscal. No es un fenómeno nuevo (4). Sin embargo, en 2000, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (“Convención de Palermo”) y dos de los protocolos adicionales que la complementan: El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (“Protocolo de Palermo”) y el Protocolo contra el Trafico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, le han otorgado un tratamiento jurídico penal internacional, reciente, mas especifico que sirve para abarcar todo acto ilícito de comercio ilegal de seres humanos, con el propósito de su sometimiento a cualquier forma de esclavitud moderna sin distinción de edad, raza o genero.

Históricamente, la esclavitud fue precisada como aquella situación mediante la cual se ejercía sobre un individuo atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos (artículo 1ro. de la Convención sobre la Esclavitud de 1926, ONU). Esta definición ha sido superada por concepciones y definiciones que se compatibilizan mejor con el avance de las sociedades modernas y el desarrollo de nuevos métodos contemporáneos para el ejercicio del derecho de propiedad sobre el prójimo, a saber: el trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera (definición sobre trabajo forzado, Convenio sobre Trabajo Forzado de 1930, OIT) o la prestación de servicios sexuales por dinero o remuneración (prostitución) cuando ella se realiza mediante la explotación de una tercera persona (artículo 1ro. del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena del año 1949 (Art. 1, a, b; Art. 2, a, b). Este último tratado internacional unificó los instrumentos anteriores relativos a la «trata de blancas» y al tráfico de mujeres y niños, definiendo como delito el hecho de que una persona concierte la prostitución de otra, aún con el consentimiento de ésta última. Así, el TIY en el precedente Prosecutor v Kunarac, Kovac y Vukovik establece: “El crimen de esclavitud está íntimamente ligado a la esclavitud en términos de su definición básica pero abarca otras formas contemporáneas de esclavitud no contempladas en la Convención contra la Esclavitud de 1926 y en otras similares o siguientes” (5). Actualmente, se entiende por esclavitud, el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de alguno de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en la trata de personas, en particular de mujeres y niños” (6)…

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Cómo citar este artículo:

TAUS, Patricia A., (2013). Delito de trata de personas: Marco normativo y cuadro de situación en la Argentina Revista Digital de Criminología y Seguridad. TEMA’S. Año I, Número 5. (p. 46-63).

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