“Propuesta
de metodología para la inspección e investigación en vehículos considerados
como lugar de los hechos, lugar del hallazgo o como enlace en hechos
presuntamente delictivos.”
Cuando hablamos de Lugar de
los hechos o escena del crimen, básicamente, nos referimos a toda aquella área,
espacio físico o lugar donde se ha cometido una conducta o hecho presuntamente
constitutivo de un delito que va a requerir de la intervención policial y la
realización de labores técnico-científicas para su investigación. Es el sitio
físico donde ocurre la totalidad de los
eventos a investigar, como: Vía pública, inmuebles, vehículos, etcétera.
Se entiende por lugar del
hallazgo, al sitio físico donde se localiza el elemento indiciario de mayor relevancia y donde se da el
desarrollo principal de los hechos, como: Lugares abiertos (Terrenos baldíos,
caminos, etcétera) y/o lugares cerrados (Vehículos, inmuebles, etcétera).
También se entiende como
lugar de enlace, en los casos de secuestro, al lugar o lugares físicos
utilizados para el traslado de la víctima a un sitio distinto de donde se le
privo de la libertad, o bien, permaneció cautiva: caminos, carreteras,
inmuebles, vehículos, etcétera.
Analizando cada una de
estas definiciones podremos darnos cuenta que los vehículos pueden, en un
momento determinado ser considerados como lugar de los hechos, lugar del
hallazgo y como enlace, aunado a ello si tomamos en cuenta las características
propias de los mismos vehículos se determinara que su procesamiento
técnico-científico sea, si no diferente a los aplicadas a los otros lugares, si
se requiere que sean tratados de una manera sui generis.
DE LA
PROTECCION Y LA PRESERVACION
Como primer paso, es imprescindible y de vital
importancia preservar los vehículos como el lugar de los hechos, lo cual
consiste en no alterarlo, con dos objetivos esenciales:
a) El objetivo inmediato, que busca conservar en su
sitio original cada uno de los indicios o evidencias, tanto en las zonas
cercanas al sitio en que se encuentre el objeto que se considera principal, o
bien alrededor, sobre y por debajo de un cuerpo, en caso de haber cadáveres,
como objetos que se localicen en la escena del delito; y otro,
b) El objetivo mediato, que establece las condiciones
para reconstruir lo sucedido y determinar la verdad histórica con tanto apego a
la realidad como sea posible, identificando al o a los posibles autores del
mismo.
Como todos sabemos si este primer paso no se lleva a
cabo correctamente, se produce alteración, pérdida o desplazamiento de indicios
o evidencias que conducirán a resultados equivocados, por lo que es necesario
insistir en que todos los indicios o evidencias deberán ser interpretados en
relación con el lugar de los hechos y/o del hallazgo...
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Cómo
citar este artículo (Normas
APA):
MURRIER FOURNIER,
Mario. (2014) “Propuesta de metodología para la
inspección e investigación en vehículos considerados como lugar de los hechos,
lugar del hallazgo o como enlace en hechos presuntamente delictivos” Revista Digital de Criminología y
Seguridad. TEMA’S. Año II, Número 16. (p. 14-21).