jueves, 24 de julio de 2014

Metodología para la Inspección de Vehículos


“Propuesta de metodología para la inspección e investigación en vehículos considerados como lugar de los hechos, lugar del hallazgo o como enlace en hechos presuntamente delictivos.”
Cuando hablamos de Lugar de los hechos o escena del crimen, básicamente, nos referimos a toda aquella área, espacio físico o lugar donde se ha cometido una conducta o hecho presuntamente constitutivo de un delito que va a requerir de la intervención policial y la realización de labores técnico-científicas para su investigación. Es el sitio físico donde ocurre la  totalidad de los eventos a investigar, como: Vía pública, inmuebles, vehículos, etcétera.
Se entiende por lugar del hallazgo, al sitio físico donde se localiza el elemento indiciario  de mayor relevancia y donde se da el desarrollo principal de los hechos, como: Lugares abiertos (Terrenos baldíos, caminos, etcétera) y/o lugares cerrados (Vehículos, inmuebles, etcétera).

También se entiende como lugar de enlace, en los casos de secuestro, al lugar o lugares físicos utilizados para el traslado de la víctima a un sitio distinto de donde se le privo de la libertad, o bien, permaneció cautiva: caminos, carreteras, inmuebles, vehículos, etcétera.
Analizando cada una de estas definiciones podremos darnos cuenta que los vehículos pueden, en un momento determinado ser considerados como lugar de los hechos, lugar del hallazgo y como enlace, aunado a ello si tomamos en cuenta las características propias de los mismos vehículos se determinara que su procesamiento técnico-científico sea, si no diferente a los aplicadas a los otros lugares, si se requiere que sean tratados de una manera sui generis.
DE LA PROTECCION Y LA  PRESERVACION
Como primer paso, es imprescindible y de vital importancia preservar los vehículos como el lugar de los hechos, lo cual consiste en no alterarlo, con dos objeti­vos esenciales:
a)    El objetivo inmediato, que busca conservar en su sitio original cada uno de los indicios o evidencias, tanto en las zonas cercanas al sitio en que se encuentre el objeto que se considera principal, o bien alrededor, sobre y por debajo de un cuerpo, en caso de haber cadá­veres, como objetos que se localicen en la escena del delito; y otro,
b)    El objetivo mediato, que establece las condiciones para reconstruir lo sucedido y determinar la verdad histórica con tanto apego a la realidad como sea posible, identificando al o a los posibles autores del mismo. 
Como todos sabemos si este primer paso no se lleva a cabo correctamente, se produce alteración, pérdida o desplazamiento de indicios o evidencias que con­ducirán a resultados equivocados, por lo que es necesario insistir en que todos los indicios o evidencias deberán ser interpretados en rela­ción con el lugar de los hechos y/o del hallazgo...


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Cómo citar este artículo (Normas APA):

MURRIER FOURNIER, Mario. (2014) Propuesta de metodología para la inspección e investigación en vehículos considerados como lugar de los hechos, lugar del hallazgo o como enlace en hechos presuntamente delictivos” Revista Digital de Criminología y Seguridad. TEMA’S. Año II, Número 16. (p. 14-21).

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